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Ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de les Illes Balears a la vida académica del campus universitario que inician sus estudios el curso 2021-2022 (Residencia)

Fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de les Illes Balears (UIB) a la vida académica del campus universitario que inicien sus estudios el curso 2021-2022.

Se convocan un total de 9 becas de alojamiento:

- 1 beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior.

- 8 becas para el alumnado del primer curso de grado de cualquiera de las enseñanzas oficiales que se imparten en el campus de la UIB de Mallorca.

Código SIA

2413930

Personas destinatarias

Nuevos estudiantes de la Universidad de les Illes Balears (UIB) que inicien sus estudios el curso 2021-2022.

Los solicitantes tienen que tener el domicilio familiar en cualquier municipio de las islas de Menorca, Ibiza o Formentera.

En el caso de solicitantes de Mallorca, tienen que tener el domicilio familiar en cualquiera de los municipios siguientes: Pollença, Alcudia, Muro, Santa Margalida, Artá, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y ses Salines.

Se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios antes mencionados.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a contar a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Trámites

X

Solicitud de ayudas de Alojamiento para nuevos alumnos universitarios de la Universidad de las I.Baleares para el curso académico 2021-2022

Requisitos

Para poder obtener la ayuda de Alojamiento de nuevos estudiantes en la Residencia de la Universidad de les Illes Balears, se tienen que cumplir los siguientes requisitos generales y específicos:

Requisitos generales (punto 5.2 de la Convocatoria); requisitos referentes al rendimiento académico del curso 2020-2021 (punto 5.3 de la Convocatoria); requisitos de funcionamiento y de permanencia de la residencia de estudiantes de la UIB (punto 5.4 de la Convocatoria) y para las solicitantes de la beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior (además de los requisitos mencionados en los puntos anteriores también se tienen que cumplir el requisitos del punto 5.5 de la Convocatoria).

Requisitos generales (punto 5.2) que el solicitante de la ayuda tiene que cumplir:

a) Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes.

b) Cursar en la Universitat de les Illes Balears (UIB) 42 créditos o más del primer curso de una única titulación universitaria oficial de grado durante el año académico 2021-2022. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquier de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.

c) Tener el domicilio familiar en cualquier municipio de las islas de Menorca, Ibiza o Formentera. En el caso de solicitantes de Mallorca, tienen que tener el domicilio familiar en cualquiera de los municipios siguientes: Pollença, Alcudia, Muro, Santa Margalida, Artá, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y ses Salines. Se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios antes mencionados.

Requisitos específicos (puntos 5.3; 5.4 y 5.5):

Requisitos referentes al rendimiento académico del curso 2020-2021 (punto 5.3):

a) Los solicitantes que tenguin el título de bachiller y que accedan en la universidad mediante la prueba de acceso tienen que acreditar que en esta prueba han obtenido una nota igual a 5,00 puntos o superior -sin contar la calificación obtenida en la fase específica-, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 PBAU (donde NMB es la nota mediana de bachillerato y PBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, si se tercia, la calificación de la fase general).

b) En las restantes vías de acceso a la universidad también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita acceder–.

Requisitos de funcionamiento y de permanencia de la residencia de estudiantes de la UIB (punto 5.4):

a) Los solicitantes tienen que haber reservado una plaza en la residencia de estudiantes de la UIB y tienen que haber pagado el depósito de la fianza.

b) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que respetar el reglamento interno de la residencia de estudiantes.

c) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que permanecer durante todo el curso académico en la residencia de estudiantes, de acuerdo con el calendario lectivo aprobado por la UIB.

Requisitos para las solicitantes de la beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior (punto 5.5):

Además de los requisitos mencionados en los puntos anteriores, se tienen que cumplir los siguientes:

a) Ser mujer.

b) Estar matriculada del primer curso de una de las enseñanzas de grado o de una de las PCEO que se imparten en la Escuela Politécnica Superior de la UIB.

Documentación a presentar

Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud rellenado y firmado debidamente por la persona solicitante y con las firmas de autorización de los otros miembros de la unidad familiar.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hacen referencia los apartados c) y e) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.

d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de identidad, una fotocopia del DNI.

f) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos referentes al disfrute de becas de la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un certificado emitido por el centro de enseñanza que acredite si la persona solicitante ha recibido alguna beca de este Ministerio.

g) Una fotocopia compulsada del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.

h) La acreditación documental correspondiente en el supuesto de que la persona solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.

i) Una fotocopia del impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico en que conste la titulación cursada por la persona solicitante y el número de créditos de los que se ha matriculado, que debe ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

j) Una fotocopia compulsada del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder a la universidad por otras vías, una fotocopia compulsada de la nota de la prueba o la enseñanza que permita el acceso a la universidad.

k) Una fotocopia compulsada del impreso de reserva de plaza en la residencia de estudiantes y del pago del depósito.

l) Cualquiera otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Modelos:

Plazo máximo

Desde el 23 de julio hasta el 30 de septiembre

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 3a planta). Tel.: 971177767

(dguniversitat@dguni.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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